Actas de entrega-recepción

fecha: 26 de marzo de 2025

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Personas servidoras públicas que están obligadas

El artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece:

“Todo servidor público que tenga un puesto de confianza en el Tribunal, al concluir su nombramiento o separarse de su cargo por cualquier causa, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo, a quien lo sustituya en sus funciones, a su superior jerárquico o a quien este último designe para tal efecto, los recursos financieros, humanos y materiales que tenga asignados para el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, los proyectos, los expedientes y asuntos pendientes de atender …”

Plazo para realizar el acto de entrega recepción

El acto de entrega recepción (formalización del acta administrativa) deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la fecha de haber causado baja del Tribunal o separase de su empleo, cargo o comisión.

Formato de actas y guías de llenado

Mediante acuerdo E/JGA/33/2019 del 20 de junio de 2019, la Junta de Gobierno y Administración autorizó los formatos para la elaboración de Actas de entrega-recepción, aplicables a las personas servidoras públicas que ocupen cargos jurisdiccionales y administrativos en el Tribunal.

Mediante acuerdo G/JGA/49/2021 del 5 de agosto de 2021, la Junta de Gobierno y Administración autorizó el formato “Declaración con motivo del cambio de plaza sin movimiento de puesto.

Escrito de solicitud de intervención del OIC

La entrega recepción se efectuará mediante Acta Administrativa en la que deberán intervenir dos testigos, pudiendo contar con la presencia de un representante designado por el Titular del Órgano Interno de Control o la Junta.

En caso de que no se solicite la presencia de un representante del Órgano Interno de Control para asistir al acto de entrega recepción, se deberá eliminar del Acta administrativa el párrafo que refiere dicha presencia, así como el apartado para la firma.

Asimismo, se deberá entregar un ejemplar del acta que se celebre con firmas autógrafas, mediante escrito dirigido a la persona Titular del OIC.

https://www.tfja.gob.mx/media/media/docs-marco/ritfja.pdf

Preguntas frecuentes

Artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece:

“Todo servidor público que tenga un puesto de confianza en el Tribunal, al concluir su nombramiento o separarse de su cargo por cualquier causa, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo, a quien lo sustituya en sus funciones, a su superior jerárquico o a quien este último designe para tal efecto, los recursos financieros, humanos y materiales que tenga asignados para el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, los proyectos, los expedientes y asuntos pendientes de atender …”

Toda persona servidora pública que tenga un puesto de confianza en el Tribunal al concluir su nombramiento o separarse de su cargo por cualquier causa, desde personal operativo (nivel 35) hasta Magistrado (nivel 1).

El personal de Base no está obligado.

Al concluir su nombramiento o separarse de su cargo por cualquier causa, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo.

Al causar baja del Tribunal por: Al separarse de su empleo, cargo o comisión por:
Renuncia, Cambio de adscripción
Término de nombramiento Cambio de nivel (plaza)
Jubilación Promoción

El acto de entrega-recepción debe realizarse, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la fecha en que termine la licencia prejubilatoria.

Deberás considerar que eres responsable del mobiliario, equipo de cómputo y demás bienes que tengas bajo tu resguardo, en tanto no causes baja del Tribunal.

La Junta de Gobierno y Administración (JGA) autorizó dos tipos de formatos: para personal Jurisdiccional y para personal Administrativo con sus respectivas guías de llenado, los cuales podrás consultar y descargar en la siguiente página web: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/actas-entrega-recepcion/. Acuerdo E/JGA/33/2019.

Cuando tengas una promoción, cambio de plaza o puesto y permanezcas con los mismos asuntos, expedientes, actividades, mobiliario, debes requisitar el formato F3 “Declaración con motivo del cambio de plaza sin movimiento de puesto”, el cual podrás consultar y descargar en la siguiente página web: https://www.tfja.gob.mx/tribunal/actas-entrega-recepcion/ . Autorizado por la Junta de Gobierno y Administración mediante Acuerdo E/JGA/49/2021.

El acto de entrega recepción (formalización del acta administrativa) deberá realizarse en un plazo no mayor a quince días hábiles, posteriores a la fecha de haber causado baja del Tribunal o separase de su empleo, cargo o comisión.

En el caso de que la persona servidora pública no formalice el acta entrega- recepción en el plazo establecido por el artículo 141 del Reglamento Interior del TFJA:

  • El superior jerárquico comunicará al Órgano Interno de Control el incumplimiento de la obligación.
  • Será requerido por el Órgano Interno de Control para cumplir con dicha obligación.
  • En caso de continuar con la omisión, podrá hacerse acreedor a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 141, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal: La entrega recepción se efectuará mediante Acta Administrativa en la que deberán intervenir dos testigos, pudiendo contar con la presencia de un representante designado por el Titular del Órgano Interno de Control o la Junta… la solicitud se realizará mediante oficio o escrito dirigido a la persona Titular del OIC.

En caso de que no se solicite la presencia de un representante del Órgano Interno de Control para asistir al acto de entrega recepción, se deberá eliminar del Acta administrativa el párrafo que refiere dicha presencia, así como el apartado para la firma.

Asimismo, se deberá entregar un ejemplar del acta que se celebre con firmas autógrafas, mediante escrito dirigido a la persona Titular del OIC.

Las identificaciones de la persona que entrega, de la que recibe, así como la de los testigos deben describirse en el cuerpo del Acta de entrega-recepción e integrarse en los Anexos correspondientes.

  1. Cuando la persona cause baja del Tribunal, se deberá identificar con credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
  2. Cuando no cause baja del Tribunal la persona que deja el cargo, debe identificarse con la credencial institucional vigente, emitida por la Secretaría Operativa de Administración.

Los testigos de asistencia podrán ser cualquier persona servidora pública adscrita al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que sea designada por el superior jerárquico de la plaza o, por el Titular de Unidad Administrativa.

Son todas aquellas leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, manuales, acuerdos, y demás disposiciones, que rigen las funciones que desempeñó la persona que deja el puesto o cargo.

Se debe manifestar “No Aplica” en el campo correspondiente.

Cabe señalar que, si tuvo a cargo la administración o manejo de fondos, bienes, archivos, expedientes o valores institucionales, debe informar los recursos financieros, humanos y materiales que tuvo asignados para el ejercicio de sus funciones.

No, al ser un documento obligatorio, conforme al apartado III “Recursos Financieros” de los formatos para la elaboración del acta de entrega – recepción aprobados por la JGA mediante acuerdo E/JGA/33/2019, numeral tercero.

Deberá incorporar al acta de entrega- recepción la siguiente documentación:

  • Copia del resguardo General de Activo Fijo firmado, con la relación de bienes que fueron asignados para el desempeño de las funciones encomendadas, los cuales se encuentran en uso y ubicados en las oficinas de la unidad administrativa de adscripción.
  • Resguardo de Bienes Informáticos, el cual detalla los bienes que estuvieron asignados para el desempeño de las funciones (hardware, software y servicios de comunicación).

(antes de solicitar su constancia de no adeudo)

La persona que deja el cargo deberá entregar el respaldo de toda la información, documento o archivos que haya generado, guardada y registrada en el equipo de cómputo, en los sistemas, aplicaciones, y cualquier otro medio de procesamiento electrónico y debe señalar en el Acta administrativa, el medio de almacenamiento que entrega como: memoria USB, disco compacto u otro, así como los contenidos (antes de solicitar su constancia de no adeudo)

Ejemplo:

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Al integrado por los documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Tribunal, conforme el artículo 3, fracción IV de los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Deberá especificar e integrar como anexo, una relación de los asuntos y demás gestiones que se tenían al momento de separase de su empleo, cargo o comisión, detallando el estado que guardan, tareas pendientes o por realizar, fechas comprometidas, datos del responsable del seguimiento y resguardo de los documentos y/o expedientes respectivos. Se deberá anexar los documentos que considere pertinentes.

Se deben señalar las observaciones determinadas por instancias fiscalizadoras, administrativas o jurisdiccionales y el estado que guardan, en caso de ser la persona responsable de su atención.

Se deben reportar las solicitudes de acceso a la información pendientes de atender, así como el estado que guarda la carga de información en el portal web para el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia, en caso de ser la persona responsable.

El Acta administrativa de entrega recepción se firmará y rubricará en cuatro ejemplares y distribuidos de la siguiente forma:

  1. Un ejemplar para la persona que entrega: Acta con anexos.
  2. Un ejemplar para la persona que recibe: Acta con anexos.
  3. Un ejemplar para el Órgano Interno de Control: Acta sin anexos.
  4. Un ejemplar para el superior jerárquico: Acta sin anexos.

La verificación del contenido del acta deberá realizarse dentro de los 30 días naturales, posteriores a la firma del acta.

En caso de que la persona servidora pública que reciba se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, deberá solicitar por escrito a la persona saliente, al domicilio señalado en el acta de entrega - recepción, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que atienda el requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal, afecto de solicitarle las aclaraciones pertinentes y proporcione la documentación que, en su caso, resultase faltante.

Contacto y asesoría

Fundamento legal.

Artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Todos los servidores públicos de confianza del Tribunal al concluir sus nombramientos o separarse de sus cargos por cualquier causa, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, a su superior jerárquico o a quien se designe para tal efecto, los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, los proyectos y expedientes que se les hubieren asignado.
  • La entrega recepción se efectuará mediante acta administrativa en la que deberán intervenir dos testigos, pudiendo contar con la presencia de un representante designado por el Órgano Interno de Control o la Junta, debiendo remitirse, en todo caso, copia con firmas autógrafas del acta que se levante al Órgano Interno de Control. Dicha acta contendrá, según corresponda, los siguientes elementos: El marco jurídico de actuación, situación programática, presupuestaria y financiera, situación de los recursos materiales, estudios y proyectos, obra pública en proceso, situación de los recursos humanos, el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, la situación de las observaciones de visitas o auditorías en proceso de atención, informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la documentación soporte de los datos e información proporcionados.
  • La elaboración del Acta de Entrega Recepción, de ninguna manera implica liberación alguna de responsabilidades que pudieran llegarse a determinar con posterioridad por autoridad competente.
  • Una vez formalizada el Acta de Entrega Recepción, el servidor público de nuevo ingreso, el superior jerárquico o a quien este último designe, deberá verificar dentro de los siguientes treinta días naturales, el contenido de dicha acta y de sus anexos.
  • Durante el plazo antes señalado, el servidor público que dejó el cargo podrá ser requerido con el fin de que realice las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le remitiendo un ejemplar al Órgano Interno de Control con el fin de que éste requiera al mencionado servidor público su cumplimiento o en su caso, proceda de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • En caso de que dicha persona se negare a efectuar la aclaración o a acudir a entregar los documentos faltantes, se deberá levantar acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, describiendo la documentación y/o la información faltante o incompleta, remitiendo un ejemplar al Órgano Interno de Control con el fin de que éste requiera al mencionado servidor público su cumplimiento o en su caso, proceda de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • Si el servidor público que ingrese al Tribunal no procediera de conformidad con el párrafo anterior, asumirá las responsabilidades correspondientes en los términos de la ley en comento.