Actas de entrega-recepción

fecha: 15 de octubre de 2025

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Personas servidoras públicas que están obligadas

El artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece:

“Las personas servidoras públicas del Tribunal, desde el nivel de Dirección de Área o equivalente hasta presidente, así como el personal administrativo que maneje o administren fondos, bienes y valores institucionales, y el personal jurisdiccional que tenga a su cargo expedientes, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo a quien les sustituya en el cargo o comisión, a su superior jerárquico, o a quien éste designe para recibir los recursos financieros, humanos y materiales que tuviesen asignados; así como los expedientes y asuntos a su cargo, para el ejercicio de sus atribuciones o funciones encomendadas…”

https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_sala_superior/2025/SS-10-2025.pdf/

Plazo para realizar el acto de entrega recepción

El acto de entrega recepción (formalización del acta administrativa) deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles, posteriores a la fecha de haber causado baja del Tribunal o separase de su empleo, cargo o comisión.

Formato de actas y guías de llenado

Mediante acuerdo E/JGA/57/2025 del 30 de septiembre de 2025, la Junta de Gobierno y Administración autorizó los lineamientos para la entrega- recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados las personas servidoras públicas del tribunal federal de justicia administrativa, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Formato “Declaración con motivo del cambio de plaza sin movimiento de puesto.

Escrito de solicitud de intervención del OIC

La entrega recepción se efectuará mediante Acta Administrativa en la que deberán intervenir dos testigos, pudiendo contar con la presencia de un representante designado por el Titular del Órgano Interno de Control.

En caso de que no se solicite la presencia de un representante del Órgano Interno de Control para asistir al acto de entrega recepción, se deberá eliminar del Acta administrativa el párrafo que refiere dicha presencia, así como el apartado para la firma.

Asimismo, se deberá entregar un ejemplar del acta que se celebre con firmas autógrafas, mediante escrito dirigido a la persona Titular del OIC.

https://www.tfja.gob.mx/media/media/docs-marco/ritfja.pdf

Preguntas frecuentes

Artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece:

“Las personas servidoras públicas del Tribunal, desde el nivel de Dirección de Área o equivalente hasta presidente, así como el personal administrativo que maneje o administren fondos, bienes y valores institucionales, y el personal jurisdiccional que tenga a su cargo expedientes, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo a quien les sustituya en el cargo o comisión, a su superior jerárquico, o a quien éste designe para recibir los recursos financieros, humanos y materiales que tuviesen asignados; así como los expedientes y asuntos a su cargo, para el ejercicio de sus atribuciones o funciones encomendadas…”

“Las personas servidoras públicas del Tribunal, desde el nivel de Dirección de Área o equivalente hasta presidente, así como el personal administrativo que maneje o administren fondos, bienes y valores institucionales, y el personal jurisdiccional que tenga a su cargo expedientes…”

El personal de Base no está obligado.

Al concluir su nombramiento o separarse de su cargo por cualquier causa, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo.

Al causar baja del Tribunal por: Al separarse de su empleo, cargo o comisión por:
Renuncia, Cambio de adscripción
Término de nombramiento Cambio de nivel (plaza)
Jubilación Promoción

El acto de entrega-recepción debe realizarse, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a la fecha en que termine la licencia prejubilatoria.

Deberás considerar que eres responsable del mobiliario, equipo de cómputo y demás bienes que tengas bajo tu resguardo, en tanto no causes baja del Tribunal.

La Junta de Gobierno y Administración (JGA) autorizó los lineamientos para la entrega- recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, los cuales podrás consultar y descargar en la siguiente página web: https://www.tfja.gob.mx/oic/dj-actas/#linked-00. Acuerdo E/JGA/57/2025, del 30 de septiembre de 2025.

CCuando tengas una promoción, cambio de plaza o puesto y permanezcas con los mismos asuntos, expedientes, actividades, mobiliario, debes requisitar el formato F3 “Declaración con motivo del cambio de plaza sin movimiento de puesto”, el cual podrás consultar y descargar en la siguiente página web: https://www.tfja.gob.mx/oic/dj-actas/#linked-00 . Autorizado por la Junta de Gobierno y Administración mediante Acuerdo E/JGA/57/2025, del 30 de septiembre de 2025..

El acto de entrega recepción (formalización del acta administrativa) deberá realizarse en un plazo no mayor a quince días hábiles, posteriores a la fecha de haber causado baja del Tribunal o separase de su empleo, cargo o comisión.

En el caso de que la persona servidora pública no formalice el acta entrega- recepción en el plazo establecido por el artículo 141 del Reglamento Interior del TFJA:

  • El superior jerárquico comunicará al Órgano Interno de Control el incumplimiento de la obligación.
  • Será requerido por el Órgano Interno de Control para cumplir con dicha obligación.
  • En caso de continuar con la omisión, podrá hacerse acreedor a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 141, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal: La entrega recepción se efectuará mediante Acta Administrativa en la que deberán intervenir dos testigos, pudiendo contar con la presencia de un representante designado por el Titular del Órgano Interno de Control, previa solicitud por escrito que realice la persona servidora pública saliente.

En caso de que no se solicite la presencia de un representante del Órgano Interno de Control para asistir al acto de entrega recepción, se deberá eliminar del Acta administrativa el párrafo que refiere dicha presencia, así como el apartado para la firma.

Asimismo, se deberá entregar un ejemplar del acta que se celebre con firmas autógrafas, mediante escrito dirigido a la persona Titular del OIC.

Las identificaciones de la persona que entrega, de la que recibe, así como la de los testigos deben describirse en el cuerpo del Acta de entrega-recepción e integrarse en los Anexos correspondientes.

  1. Cuando la persona cause baja del Tribunal, se deberá identificar con credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
  2. Cuando no cause baja del Tribunal la persona que deja el cargo, debe identificarse con la credencial institucional vigente, emitida por la Secretaría Operativa de Administración.

Los testigos de asistencia podrán ser cualquier persona servidora pública adscrita al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que sea designada por el superior jerárquico de la plaza o, por el Titular de Unidad Administrativa.

Son todas aquellas leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, manuales, acuerdos, y demás disposiciones, que rigen las funciones que desempeñó la persona que deja el puesto o cargo.

Se debe manifestar “No Aplica” en el campo correspondiente.

Cabe señalar que, si tuvo a cargo la administración o manejo de fondos, bienes, archivos, expedientes o valores institucionales, debe informar los recursos financieros, humanos y materiales que tuvo asignados para el ejercicio de sus funciones.

No, al ser un documento obligatorio, conforme al apartado III “Recursos Financieros” de los formatos para la elaboración del acta de entrega – recepción aprobados por la JGA mediante acuerdo E/JGA/57/2025 del 30 de septiembre de 2025.

Deberá incorporar al acta de entrega- recepción la siguiente documentación:

  • Copia del resguardo General de Activo Fijo firmado, con la relación de bienes que fueron asignados para el desempeño de las funciones encomendadas, los cuales se encuentran en uso y ubicados en las oficinas de la unidad administrativa de adscripción.
  • Resguardo de Bienes Informáticos, el cual detalla los bienes que estuvieron asignados para el desempeño de las funciones (hardware, software y servicios de comunicación).

(antes de solicitar su constancia de no adeudo)

La persona que deja el cargo deberá entregar el respaldo de toda la información, documento o archivos que haya generado, guardada y registrada en el equipo de cómputo, en los sistemas, aplicaciones, y cualquier otro medio de procesamiento electrónico y debe señalar en el Acta administrativa, el medio de almacenamiento que entrega como: memoria USB, disco compacto u otro, así como los contenidos (antes de solicitar su constancia de no adeudo)

Ejemplo:

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Al integrado por los documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Tribunal, conforme el artículo 3, fracción IV de los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Deberá especificar e integrar como anexo, una relación de los asuntos y demás gestiones que se tenían al momento de separase de su empleo, cargo o comisión, detallando el estado que guardan, tareas pendientes o por realizar, fechas comprometidas, datos del responsable del seguimiento y resguardo de los documentos y/o expedientes respectivos. Se deberá anexar los documentos que considere pertinentes.

Se deben señalar las observaciones determinadas por instancias fiscalizadoras, administrativas o jurisdiccionales y el estado que guardan, en caso de ser la persona responsable de su atención.

Se deben reportar las solicitudes de acceso a la información pendientes de atender, así como el estado que guarda la carga de información en el portal web para el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia, en caso de ser la persona responsable.

El Acta administrativa de entrega recepción se firmará y rubricará en cuatro ejemplares y distribuidos de la siguiente forma:

  1. Un ejemplar para la persona que entrega: Acta con anexos.
  2. Un ejemplar para la persona que recibe: Acta con anexos.
  3. Un ejemplar para el Órgano Interno de Control: Acta sin anexos.
  4. Un ejemplar para el superior jerárquico: Acta sin anexos.

La verificación del contenido del acta deberá realizarse dentro de los 30 días naturales, posteriores a la firma del acta.

La verificación del contenido del acta administrativa de entrega recepción y anexos, deberá realizarse por la persona servidora pública entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, considerando un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega recepción. Durante el periodo señalado, la persona saliente podrá ser requerida para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.

En caso de que la persona servidora pública entrante detecte irregularidades durante la verificación de contenido del acta administrativa de entrega-recepción, deberá hacerla del conocimiento, por escrito, al Órgano Interno de Control, a efecto de requerir a la persona servidora pública saliente o en su caso, se proceda de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Contacto y asesoría

Fundamento legal.

Artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  • Las personas servidoras públicas del Tribunal, desde el nivel de Dirección de Área o equivalente hasta presidente, así como el personal administrativo que maneje o administren fondos, bienes y valores institucionales, y el personal jurisdiccional que tenga a su cargo expedientes, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberá entregar, en un plazo no mayor a quince días hábiles posterior a la fecha de su separación o conclusión del encargo a quien les sustituya en el cargo o comisión, a su superior jerárquico, o a quien éste designe para recibir los recursos financieros, humanos y materiales que tuviesen asignados; así como los expedientes y asuntos a su cargo, para el ejercicio de sus atribuciones o funciones encomendadas.
  • La entrega recepción se efectuará mediante acta administrativa con la participación de dos personas servidoras públicas, en calidad de testigos de asistencia, pudiendo contar con la presencia de un representante del Órgano Interno de Control, previa solicitud por escrito que realice la persona servidora pública saliente. Dicha acta contendrá la información y características que se señalen en los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta.
  • La verificación del contenido del acta administrativa de entrega recepción y anexos, deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, considerando un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega recepción. Durante el periodo señalado, la persona saliente podrá ser requerida para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite.
  • En caso de que dicha persona se negare a efectuar la aclaración o a acudir a entregar los documentos faltantes, se deberá levantar acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, describiendo la documentación y/o la información faltante o incompleta, remitiendo un ejemplar al Órgano Interno de Control con el fin de que éste requiera al mencionado servidor público su cumplimiento o en su caso, proceda de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • En caso de que la persona servidora pública entrante detecte irregularidades durante la verificación de contenido del acta administrativa de entrega-recepción, deberá hacerla del conocimiento, por escrito, al Órgano Interno de Control, a efecto de requerir a la persona servidora pública saliente o en su caso, se proceda de conformidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  • En el supuesto de que la persona servidora pública saliente omita rendir el informe de los asuntos a su cargo, especificando el estado que guardan y/o que no haga entrega de los recursos que tuviese asignados, sin causa justificada y motivada, la persona servidora pública entrante al tomar posesión o, en su caso, quien supla la ausencia del cargo correspondiente, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y recursos asignados, haciéndolo del conocimiento de la persona superior jerárquica y del Órgano Interno de Control, en un plazo no mayor a 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que haya vencido el plazo para realizar la entrega-recepción, para los efectos que procedan.
  • Las personas titulares de los órganos del Tribunal, de los órganos auxiliares de la función jurisdiccional, así como de los órganos auxiliares de la función administrativa deberán informar por escrito al Órgano Interno de Control los casos en los que el personal adscrito a sus áreas, al separarse, por cualquier causa del cargo, empleo o comisión, no hagan entrega de los recursos y asuntos asignados en el plazo establecido de quince días hábiles, a fin de que sea requerido para el cumplimiento de dicha obligación, en caso de no hacerlo iniciar el procedimiento por el fincamiento de responsabilidades conforme se establece en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.