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INICIA OPERACIONES LA TERCERA SALA REGIONAL DEL NORESTE

 

  • Está ubicada en Monterrey, Nuevo León
  • Presidirá esa instancia el Magistrado José Tapia Tovar
  • Obedece su creación a la extinción de la Segunda Sala Auxiliar

 

En atención al programa de acercamiento de la justicia fiscal a los particulares, la Tercera Sala Regional del Noreste, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Monterrey, Nuevo León, inició sus operaciones el 8 de los corrientes.
 
Lo anterior, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo SS/6/2012, dictado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, en sesión de 10 de septiembre del año en curso, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 del mismo mes y año.
 
La Tercera Sala Regional del Noreste quedó integrada de la siguiente forma:
 
Ponencia I, Licenciada Rosalía Álvarez Salazar, Secretaria de Acuerdos en funciones de Magistrada; Ponencia II, Magistrada Eva Montalvo Aguilar, y Ponencia III, Magistrado José Tapia Tovar, quien a su vez será Presidente de esa instancia.
 
Lo anterior obedece la extinción de la Segunda Sala Auxiliar del Tribunal que dio paso a la creación de la Tercera Sala Regional del Noroeste, de acuerdo con la reforma al artículo 22, fracción VI, y la derogación de la fracción II del artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicadas el 18 de septiembre pasado en el DOF.
 
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es imperativa la integración de la Tercera Sala Regional del Noreste con tres Magistrados, a fin de estar en condiciones de dar cabal cumplimiento al derecho humano contenido en el artículo 17 Constitucional.
 
Éste último establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna, de manera puntual.
 
Además, de acuerdo con el artículo 41, fracción V de la Ley Orgánica de esta institución, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración adscribir a Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de Salas Regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables.

 

 

 

 

 

-- Dirección General de Comunicación Social --

 

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