Accesos Directos

MISIÓN DEL TFJA
Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.
VISIÓN DEL TFJA
Ser un Tribunal accesible, moderno y de avanzada, referente nacional e internacional en impartición de justicia administrativa federal, reconocido y legitimado por un ejercicio pleno y responsable de su autonomía jurisdiccional, por la tramitación de procedimientos garantistas, sencillos y ágiles y por la emisión de resoluciones acordes con los principios, las normas jurídicas y los parámetros que protegen los derechos humanos de las personas y salvaguarda de las instituciones democráticas.
ORDENA SALA SUPERIOR DEL TFJA PAGO DE SUBSIDIO
A UNA ESTANCIA INFANTIL
La parte actora reclamó la reincorporación a dicho programa y al cumplimiento puntual de los apoyos otorgados para personas beneficiarias. Alegó que el mismo estuvo vigente durante los meses de enero y febrero de 2019; considerando que quedó abrogado con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, de las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de las Niños y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio 2019; por lo que correspondía se le otorgará el subsidio correspondiente a los meses mencionados.
Al resolver el asunto, se determinó en primer término que, la parte actora sí cuenta con interés jurídico para interponer juicio de nulidad, que formuló conceptos de impugnación en contra de la resolución impugnada y que el juicio de mérito no había quedado sin materia, razones por las que no procedía el sobreseimiento del mismo.
De igual forma, se resolvió que las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles, vigentes en el ejercicio fiscal 2018, fueron dotadas de efectos ultractivos hasta que fuesen abrogadas o derogadas por la entrada en vigor de las nuevas reglas, por lo que continuarían aplicándose hasta en tanto se emitieran las atinentes al año 2019; es decir, no existía justificación jurídica para que la autoridad demandada pudiera ordenar que las reglas de operación vigentes para 2019, que entraron en vigor el 01 de marzo de la misma anualidad, se retrotrajeran a los meses de enero y febrero de ese año.
Por tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto que la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco, de la Secretaría del Bienestar determinara la cuantificación del subsidio que debe pagar a la parte actora, respecto a los meses de enero y febrero de 2019.
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