ORDENA SALA SUPERIOR DEL TFJA PAGO DE SUBSIDIO 
A UNA ESTANCIA INFANTIL

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Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la resolución emitida por el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en suplencia del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco, de la Secretaría del Bienestar, mediante el cual negó a una estancia infantil la reincorporación al modelo de Estancias Infantiles para el Ejercicio Fiscal 2019 y por ende al subsidio correspondiente a los meses de enero y febrero de 2019; toda vez que determinó que dicha solicitud obedecía a acciones vinculadas con las Reglas de Operación del Programa Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, mismas que fueron abrogadas.

La parte actora reclamó la reincorporación a dicho programa y al cumplimiento puntual de los apoyos otorgados para personas beneficiarias. Alegó que el mismo estuvo vigente durante los meses de enero y febrero de 2019; considerando que quedó abrogado con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019, de las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de las Niños y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio 2019; por lo que correspondía se le otorgará el subsidio correspondiente a los meses mencionados.

Al resolver el asunto, se determinó en primer término que, la parte actora sí cuenta con interés jurídico para interponer juicio de nulidad, que formuló conceptos de impugnación en contra de la resolución impugnada y que el juicio de mérito no había quedado sin materia, razones por las que no procedía el sobreseimiento del mismo.

De igual forma, se resolvió que las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles, vigentes en el ejercicio fiscal 2018, fueron dotadas de efectos ultractivos hasta que fuesen abrogadas o derogadas por la entrada en vigor de las nuevas reglas, por lo que continuarían aplicándose hasta en tanto se emitieran las atinentes al año 2019; es decir, no existía justificación jurídica para que la autoridad demandada pudiera ordenar que las reglas de operación vigentes para 2019, que entraron en vigor el 01 de marzo de la misma anualidad, se retrotrajeran a  los meses de enero y febrero de ese año.

Por tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto que la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Jalisco, de la Secretaría del Bienestar determinara la cuantificación del subsidio que debe pagar a la parte actora, respecto a los meses de enero y febrero de 2019.
 

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