Accesos Directos

MISIÓN DEL TFJA
Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.
VISIÓN DEL TFJA
Ser un Tribunal accesible, moderno y de avanzada, referente nacional e internacional en impartición de justicia administrativa federal, reconocido y legitimado por un ejercicio pleno y responsable de su autonomía jurisdiccional, por la tramitación de procedimientos garantistas, sencillos y ágiles y por la emisión de resoluciones acordes con los principios, las normas jurídicas y los parámetros que protegen los derechos humanos de las personas y salvaguarda de las instituciones democráticas.
TFJA RECONOCE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA
DAÑO A LA HACIENDA PÚBLICA
El asunto deriva de una resolución emitida luego de una revisión a la cuenta pública del Gobierno de Michoacán de Ocampo, en donde se detectó que del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Ejercicio Fiscal 2013, la Secretaría de Finanzas y Administración del gobierno de esta entidad, se realizaron operaciones bancarias desconociéndose el destino y aplicación de los recursos, ocasionando un daño a la Hacienda Pública. Se señala, de manera directa a quien estuviera encargado de la Dirección de Administración de Fondos de la Secretaría de Finanzas y Administración, quien omitió custodiar y administrar debidamente los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples Ejercicio Fiscal 2013, correspondientes al componente de Infraestructura Educativa,
El actor impugnó. Alegó que la autoridad no fundó y no motivó debidamente el asunto.
Derivado de un análisis, la magistrada y magistrados del pleno de Sala Superior del TFJA determinaron que la Dirección General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, fundó y motivó debidamente el asunto, además de que el demandante no probó lo contrario, por lo que la resolución original se mantiene.
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