IMPONE TFJA SANCIONES POR 
DESVÍO DE RECURSOS Y COHECHO

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Por unanimidad de votos, el pleno de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), aprobó confirmar una resolución en la cual se determinó la existencia de falta administrativa grave consistente en el desvío de recursos públicos, por lo que la sanción impuesta consiste en la suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo de 30 días  naturales y el pago de una indemnización por la cantidad de 1 millón 157 mil 133.25 pesos, en contra de una servidora pública. 
 
El caso tiene su origen en un recurso de apelación sobre sentencia que emitió, en octubre de 2022,  la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del TFJA, mediante la que se determinó la existencia de una falta administrativa grave consistente en el desvío de recursos públicos, atribuida a quien ocupara la Jefatura de Departamento de la Tesorería del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, quien llevó a cabo 27 operaciones bancarias por medio de transferencias electrónicas a distintas cuentas de diversos usuarios.
 
Derivado del análisis realizado por la Tercera Sección de la Sala Superior del TFJA, se determinó que, de las pruebas ofrecidas, se comprobó que la presunta responsable tenía bajo su custodia las dos únicas herramientas para realizar los movimientos mediante los cuales cometió el desvío de recursos. 
 
El pleno de la Tercera Sección de Sala Superior consideró que, aunque pudiera haber sido víctima de un engaño, como lo aludió la responsable, no se excluye la responsabilidad, toda vez que el procedimiento normativo contemplado para realizar pagos a terceros, consiste sustancialmente en que se debe contar con un soporte documental, hecho que no existió.

Por lo tanto, quedó demostrado que la presunta responsable ocasionó un daño a la Hacienda Pública y se confirmó la resolución apelada, mediante la que se impuso las sanciones administrativas consistentes en: la suspensión del empleo, cargo o comisión, por un periodo de 30 días naturales y el pago de una indemnización por la cantidad de 1 millón 157 mil 133.25 pesos. (R. A 161/2023-S3).

En otro asunto, la misma Tercera Sección de Sala Superior aprobó por unanimidad revocar una resolución apelada, mediante la cual se determinó la inexistencia de la conducta de cohecho, derivada de una falta administrativa grave.

Se trata de una resolución, dictada en septiembre de 2022, por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del TFJA, en la que se determinó no acreditar la conducta de cohecho por responsabilidad administrativa en contra de quien fungiera como Encargada de Administración Postal, por haber obtenido un beneficio adicional a sus remuneraciones, por la cantidad de 151 mil 916.35 pesos, correspondientes a ingresos del Servicio Postal Mexicano, por la venta de 182 guías del servicio de mensajería EMX Mexpost, esto entre julio de 2017 y octubre de 2018.
 
Tras constatarse que la presunta responsable libremente emitió su testimonio sobre los hechos y reconoció la imputación, además de que se dejó constancia de que si bien existió un beneficio económico causando un daño patrimonial, se subsanó el hecho, sí existió una falta administrativa grave de cohecho, por lo cual se impone una sanción administrativa mínima, consistente  la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por el periodo de tres meses. (R.A 99/2023-S3)
 
 

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