Accesos Directos

MISIÓN DEL TFJA
Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.
VISIÓN DEL TFJA
Ser un Tribunal accesible, moderno y de avanzada, referente nacional e internacional en impartición de justicia administrativa federal, reconocido y legitimado por un ejercicio pleno y responsable de su autonomía jurisdiccional, por la tramitación de procedimientos garantistas, sencillos y ágiles y por la emisión de resoluciones acordes con los principios, las normas jurídicas y los parámetros que protegen los derechos humanos de las personas y salvaguarda de las instituciones democráticas.
LA SALA SUPERIOR DEL TFJA ORDENA EL PAGO DE SUBSIDIO
A FAVOR DE UNA ESTANCIA INFANTIL
La parte actora reclamó la reafiliación al Programa de Estancias Infantiles y el pago de subsidios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2019. Alegó que al no haberse emitido las nuevas Reglas de Operación del Programas de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, continuó prestando sus servicios durante los meses correspondientes, de acuerdo con las Reglas vigentes en 2018, cuyos efectos ultractivos se encuentran reconocidos por el Presupuesto de Egresos de 2019.
En un análisis del asunto y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, se determinó por una parte que, la actora tenía derecho al pago correspondiente de los meses aludidos, puesto que, el artículo transitorio tercero de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 es contrario al principio de irretroactividad de las normas, dado que, pretende regular situaciones anteriores a su publicación, esto es, al 28 de febrero de 2019, y por otra parte, se concluyó que la estancia infantil prestó sus servicios por los meses de enero y febrero de 2019, de ahí que, acreditara el derecho subjetivo al pago del apoyo.
Por tanto, el Pleno de la Sala Superior del TFJA determinó que la resolución debe ser anulada para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva en la que, observando las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018, realice todas las gestiones conducentes para cuantificar el subsidio que debe pagar a la estancia infantil, respecto de los meses de enero y febrero de 2019, con sus correspondientes actualizaciones. El cumplimiento de esta sentencia no deberá exceder los cuatro meses.
Respecto a la reafiliación al Programa de Estancias Infantiles para el Ejercicio Fiscal 2019, esta petición resultó inconducente, toda vez que el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, no contempla la posibilidad de reafiliar. (Cumplimiento de Ejecutoria 4968/19-07-01-8/585/20-PL-02-04)
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