Accesos Directos

MISIÓN DEL TFJA
Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.
VISIÓN DEL TFJA
Ser un Tribunal accesible, moderno y de avanzada, referente nacional e internacional en impartición de justicia administrativa federal, reconocido y legitimado por un ejercicio pleno y responsable de su autonomía jurisdiccional, por la tramitación de procedimientos garantistas, sencillos y ágiles y por la emisión de resoluciones acordes con los principios, las normas jurídicas y los parámetros que protegen los derechos humanos de las personas y salvaguarda de las instituciones democráticas.
TFJA RECONOCE VALIDEZ DE RESOLUCIÓN PARA
RESARCIR AL ERARIO 200 MILLONES DE PESOS
Se trata de una resolución emitida en marzo de 2020 por la unidad correspondiente de la ASF, en la cual se determinó que el ex funcionario omitió coordinar y dar seguimiento al ejercicio del gasto público, esto de conformidad con las leyes respectivas y de acuerdo a los lineamientos establecidos específicamente a la falta de transferencia de los recursos en el ejercicio fiscal 2014 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Fue por ello que la autoridad encargada de revisar el caso determinó que el infractor debe resarcir al erario público poco más de 200 millones pesos.
Esta resolución fue impugnada por el actor señalando que en la reglamentación correspondiente, no se aprecia la obligación del secretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de trasladar vía transferencia bancaria o reintegrar los recursos, toda vez que esto corresponde a la Tesorería de la Federación; además de que argumentó falta de tipicidad, atento a que a la autoridad, al sancionarlo por la omisión de coordinar el ejercicio del gasto, únicamente debió imputarle dicha conducta y no sancionarlo.
El pleno de la Sala Superior del TFJA determinó que la autoridad encargada de revisar el caso, fundó y motivó debidamente el asunto y que efectivamente, el actor omitió coordinar y dar seguimiento al ejercicio del gasto público, específicamente la falta de transferencia de los recursos en el ejercicio fiscal 2014 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, mismo que cambió su nombre a PROSPERA Programa de Inclusión Social, toda vez que en su carácter de subsecretario de Egresos, era su obligación regular y vigilar, además de autorizar transferencias presupuestales, de acuerdo con los lineamientos establecidos. (Expediente 22852/20-17-08-8/60/22-PL-06-04)