Accesos Directos

MISIÓN DEL TFJA
Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.
VISIÓN DEL TFJA
Ser un Tribunal accesible, moderno y de avanzada, referente nacional e internacional en impartición de justicia administrativa federal, reconocido y legitimado por un ejercicio pleno y responsable de su autonomía jurisdiccional, por la tramitación de procedimientos garantistas, sencillos y ágiles y por la emisión de resoluciones acordes con los principios, las normas jurídicas y los parámetros que protegen los derechos humanos de las personas y salvaguarda de las instituciones democráticas.
ANTEPONE EL TFJA EL DERECHO HUMANO A VIVIR EN FAMILIA
El Sistema Nacional DIF no busca a madres o padres ideales, sino personas que cuenten con el perfil necesario, es decir, que conciban la adopción como el mecanismo que permite la restitución del derecho humano a vivir en familia, no como medio para alcanzar la pretensión de ejercer una maternidad o paternidad. Ser madre o padre por medio de la adopción es una consecuencia, pero de ninguna forma puede reconocerse como un derecho de las personas adultas, sino una garantía de las personas menores de edad.
Este asunto tiene su origen en la resolución del 11 de octubre de 2021, mediante la cual se resolvió la no emisión de Certificado de Idoneidad para una solicitud de adopción internacional, esto en cumplimiento a una sentencia definitiva de 26 de mayo de 2021. El acto fue impugnado y en consecuencia se ordenó fundar y motivar la negativa de expedición del certificado correspondiente. Se solicitó que el acto fuera juzgado con perspectiva de género y determinar si existió algún hecho de discriminación.
A propuesta del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, se determinó que la decisión que tomó el Comité Técnico de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, no configuró ningún acto de discriminación, toda vez que derivó de los resultados obtenidos del Estudio Psicológico y del Diagnóstico Social realizados a la parte actora dentro del trámite de adopción internacional solicitado. Este hecho no resulta discriminatorio ya que la legislación en materia de adopciones, dispone de distintas valoraciones para asegurar el interés superior de la niñez.
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior confirmó la validez de la resolución impugnada, además de que se solicitó elaboración de tesis, por existir colisión de derechos. (Juicio Contencioso Administrativo 1501/22-17-09-3/1916/22-PL-06-04)
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