ANTEPONE EL TFJA EL DERECHO HUMANO A VIVIR EN FAMILIA 

 

descargar Versión para imprimir
 

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó, por unanimidad, la validez de la resolución emitida por el Comité Técnico de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF), mediante la cual emitió un certificado de no idoneidad de adopción, para así asegurar el interés superior de la niñez.

El Sistema Nacional DIF no busca a madres o padres ideales, sino personas que cuenten con el perfil necesario, es decir, que conciban la adopción como el mecanismo que permite la restitución del derecho humano a vivir en familia, no como medio para alcanzar la pretensión de ejercer una maternidad o paternidad. Ser madre o padre por medio de la adopción es una consecuencia, pero de ninguna forma puede reconocerse como un derecho de las personas adultas, sino una garantía de las personas menores de edad.

Este asunto tiene su origen en la resolución del 11 de octubre de 2021, mediante la cual se resolvió la no emisión de Certificado de Idoneidad para una solicitud de adopción internacional, esto en cumplimiento a una sentencia definitiva de 26 de mayo de 2021. El acto fue impugnado y en consecuencia se ordenó fundar y motivar la negativa de expedición del certificado correspondiente. Se solicitó que el acto fuera juzgado con perspectiva de género y determinar si existió algún hecho de discriminación.

A propuesta del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, se determinó que la decisión que tomó el Comité Técnico de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, no configuró ningún acto de discriminación, toda vez que derivó de los resultados obtenidos del Estudio Psicológico y del Diagnóstico Social realizados a la parte actora dentro del trámite de adopción internacional solicitado. Este hecho no resulta discriminatorio ya que la legislación en materia de adopciones, dispone de distintas valoraciones para asegurar el interés superior de la niñez.

Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior confirmó la validez de la resolución impugnada, además de que se solicitó elaboración de tesis, por existir colisión de derechos. (Juicio Contencioso Administrativo 1501/22-17-09-3/1916/22-PL-06-04)
 

--ooOoo--

icono accesibilidad
Menú Accesibilidad