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MISIÓN DEL TFJA

Impartir justicia fiscal y administrativa en el orden federal con plena autonomía, honestidad, calidad y eficiencia, al servicio de la sociedad, que garantice el acceso total a la justicia, apegado a los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, para contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho, al desarrollo del país y a la paz social.

VISIÓN DEL TFJA

Ser un Tribunal accesible, moderno y de avanzada, referente nacional e internacional en impartición de justicia administrativa federal, reconocido y legitimado por un ejercicio pleno y responsable de su autonomía jurisdiccional, por la tramitación de procedimientos garantistas, sencillos y ágiles y por la emisión de resoluciones acordes con los principios, las normas jurídicas y los parámetros que protegen los derechos humanos de las personas y salvaguarda de las instituciones democráticas.

EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TFJA VALIDÓ RESOLUCIÓN 
EMITIDA POR LA ASF PARA RESARCIR AL ERARIO 68 MILLONES DE PESOS, 
ENTRE OTROS ASUNTOS

 

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Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la validez de resolución emitida por la Dirección General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la cual ordenó, a varias personas, en su carácter de funcionarios de una institución académica superior, resarcir al erario público 68 millones 3 mil 700 pesos.


Este asunto deriva de una resolución emitida por la Dirección General de Responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, tras determinar omisiones en la aplicación de un convenio firmado entre la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM). Una de las personas afectadas impugnó dicha resolución, cuestionando -entre otros- que la autoridad fiscalizadora justificó sus atribuciones para emitir dictamen técnico.


A propuesta del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, se determinó que la autoridad fiscalizadora justificó debidamente su facultad para emitir dictamen técnico; además, señaló omisiones por parte del actor, en el cumplimiento del convenio entre Sedesol y la UAEM, en donde la otrora dependencia federal entregó un pago a la universidad, para la implementación y puesta en marcha de ventanillas de atención por demanda de Pensión para Adultos Mayores. (Expediente 27502/21-17-08-1/1891/22-PL-06-04)


En otro argumento, por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior declaró la nulidad de una resolución emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, por la cual resolvió que no procedía la eliminación de una persona de la Lista de Personas Bloqueadas. 
 

En junio de 2020 una institución bancaria notificó a una persona la suspensión de actividades y operaciones con ella, esto por orden de la autoridad correspondiente, la cual, a su vez, le informó a la interesada, que formaba ya parte de la Lista de Personas Bloqueadas.
 

A propuesta del magistrado Carlos Chaurand Arzate, la mayoría del pleno de la Sala Superior consideró que la UIF cometió ilegalidades en cuanto a la notificación a la actora, sobre su aparición en la Lista de Personas Bloqueadas, por lo cual determinó la nulidad de la resolución. (Juicio Contencioso Administrativo 18132/21.17-14-7/496/22-PL-04-04)

 

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