TFJA APROBÓ LA INAPLICACIÓN DE UN ARTICULO DE LA LSEM
POR SER CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

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Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó que resulta inaplicable el artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSME) por considerar que es contrario al derecho a una defensa adecuada prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
 
Este asunto tiene su origen a partir de una sanción administrativa que se impuso a una integrante del Servicio Exterior Mexicano, misma que interpuso una impugnación por la falta de tiempo para presentar pruebas y/o responder en la etapa de investigación.
 
A propuesta del magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde, se realizó un estudio en torno a la figura de control difuso de constitucionalidad a efecto de poder determinar si el artículo 60 de la LSEM contraviene el artículo 14 de la CPEUM, sobre todo porque en este tipo de asuntos se debe escuchar previamente al afectado.
 
Lo que se observó es que el artículo 60 de la LSEM no permite la participación de la persona afectada en todas las etapas del proceso que se sigue, toda vez que su redacción limita a que en un solo acto procesal se combata el acta de presunta responsabilidad, con lo cual no se tienen las mismas posibilidades de defensa que tiene una acusada o un acusado que está presente ante la autoridad administrativa que lo procesa. Esto, porque se toma en cuenta que el personal del Servicio Exterior Mexicano se encuentra adscrito en las representaciones de México en el exterior.
 
Asimismo, se determinó que, con lo anterior, en el procedimiento, la participación de la persona afectada es incompleta y contraria a los principios mínimos que prevé el artículo 14 constitucional.
 
En sesión pública, el pleno de la Sala Superior aprobó proceder a la inaplicación en el caso concreto del artículo 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, porque no permite la participación de la persona afectada en todas las etapas del proceso; impide una representación efectiva y acceso a toda la información que obra en el expediente; no otorga un plazo razonable para formular su contestación y ofrecer pruebas y no permite hacer valer alegatos una vez finalizada la etapa probatoria. ((Expediente 8366/18-17-01-2/731/19-PL-07-04)
 

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