SALA SUPERIOR  - SEGUNDA SECCIÓN.
 

NOTA INFORMATIVA NÚMERO 55.
 

ASUNTO: PROGRAMACIÓN DE PRECEDENTE.

 

Ciudad de México, a 3 de octubre de 2022
“2022, año de Ricardo Flores Magón”

 

MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA
SUPERIOR Y PÚBLICO EN GENERAL.
P R E S E N T E.

 


SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA.

 

Se les comunica que en la sesión pública que celebrará la Segunda Sección de la Sala Superior el día jueves 6 de octubre de 2022, que se efectuará a las 12:00 horas, en el salón de sesiones de la Sala Superior, ubicado en el piso 16, del edificio de Insurgentes Sur, No. 881, Colonia Nápoles, y se transmitirá a distancia al público en general, utilizando herramientas tecnológicas, será puesto a su consideración lo siguiente:


A) EL ASUNTO PROGRAMADO EN LA NOTA INFORMATIVA 54.

 

B) LOS ASUNTOS PROGRAMADOS EN EL ORDEN DEL DÍA 36/2022.

 

C) PRECEDENTE

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA SOLO PUEDE GENERARSE CUANDO EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUFICIENTES PARA EXAMINAR LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

 

Precedente relacionado con el Conflicto de Competencia por razón de Materia 1362/22-07-01-9/1540/22-EAR-01-7/981//22-S2-09-06. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en sesión de 18 de agosto de 2022, por unanimidad de 4 votos a favor.- Ponente Magistrado Doctor Alfredo Salgado Loyo. Secretaria Maestra Ofelia Adriana Díaz
de la Cueva.

 

 

ATENTAMENTE

 


LICENCIADO ALDO GÓMEZ GARDUÑO.
SECRETARIO ADJUNTO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SECCIÓN
DE LA SALA SUPERIOR.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48, fracciones I y VIII, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
relación con el Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, así como en el artículo 57, fracciones I y VIII,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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