SALA SUPERIOR  - SEGUNDA SECCIÓN.
 

NOTA INFORMATIVA NÚMERO 40.
 

ASUNTO: PROGRAMACIÓN DE ACUERDO Y CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.

 

Ciudad de México, a 27 de junio de 2022
“2022, año de Ricardo Flores Magón”

 

MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA
SUPERIOR Y PÚBLICO EN GENERAL.
P R E S E N T E.

 


SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA.

 

Se les comunica que en la sesión pública que celebrará la Segunda Sección de la Sala Superior el día jueves 30 de junio de 2022, que se efectuará a las 12:00 horas, en el salón de sesiones de la Sala Superior, ubicado en el piso 16, del edificio de Insurgentes Sur, No. 881, Colonia Nápoles, y se transmitirá a distancia al público en general, utilizando herramientas tecnológicas, serán puestos a su consideración los siguientes proyectos:

 

A)    APROBACIÓN DE ACUERDO.

 

Propuesta de acuerdo para dejar insubsistente la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2020, dictada por esta Segunda Sección en el juicio contencioso administrativo 14606/16-17-07-1/2472/18-S2-07-04, en virtud de lo ordenado en la resolución de 9 de junio de 2022, pronunciada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación con el Juicio de Amparo Directo D.A. 4/2021.


B)    CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.

 

Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo en Revisión 290/2021, relativo a la queja en el Juicio Contencioso Administrativo 1067/14-14-01-4/853/15-S2-08-03-QC, promovido por Grupo Minero de Ixtapa Zihuatanejo, S.A. de C.V., proveniente de la Sala Regional del Pacífico. Autoridad demandada: Administrador Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, del Servicio de Administración Tributaria. Ponente: Magistrado Maestro Rafael Estrada Sámano. Secretaria: Maestra Alma Rosa Navarro Godínez.

 

C) EL ASUNTO PROGRAMADO EN LA NOTA INFORMATIVA 39.

 

D) LOS ASUNTOS PROGRAMADOS EN EL ORDEN DEL DÍA 25/2022.

 

 

 

ATENTAMENTE

 


LICENCIADO ALDO GÓMEZ GARDUÑO.
SECRETARIO ADJUNTO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SECCIÓN
DE LA SALA SUPERIOR.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48, fracciones I y VIII, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
relación con el Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, así como en el artículo 57, fracciones I y VIII,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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