Accesos Directos
SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN.
NOTA INFORMATIVA NÚMERO 25.
ASUNTO: PROGRAMACIÓN DE PRECEDENTES
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2026.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”.
MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA
SUPERIOR Y PÚBLICO EN GENERAL.
P R E S E N T E
SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA
Se les comunica que en la sesión pública programada mediante el orden del día 34/2026 que celebrará la Segunda Sección de la Sala Superior el miércoles 9 de septiembre de 2026, dando inicio una vez concluida la sesión del Pleno, en el salón de sesiones de la Segunda Sección de la Sala Superior, ubicado en el piso 16, del edificio de Insurgentes Sur, No. 881, Colonia Nápoles, y se transmitirá a distancia al público en general, utilizando herramientas tecnológicas, será puesto a su consideración lo siguiente:
A) PRECEDENTES.
1. ACUERDO POR EL QUE SE ADMITE LA DEMANDA, POR SU NATURALEZA NO CAUSA ESTADO.
2. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES FISCALES QUE EXIJAN EL PAGO DE CRÉDITOS YA DETERMINADOS EN LIQUIDACIONES FIRMES O DE ACTOS QUE RESUELVAN SOLICITUDES DE PRESCRIPCIÓN DE DICHOS CRÉDITOS.
Precedentes relacionados con el Juicio Contencioso Administrativo 16156/24-17-09-3/480/26-S2-07-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en sesión de 18 de junio de 2026, por unanimidad de 5 votos a favor. Ponente: Magistrado Rafael Anzures Uribe. Secretaria de Acuerdos: Lourdes Cervantes Santillán.
B) LOS ASUNTOS PROGRAMADOS EN EL ORDEN DEL DÍA 34/2026.
ATENTAMENTE
LICENCIADO ALDO GÓMEZ GARDUÑO.
SECRETARIO ADJUNTO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como en el artículo 57, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


















