Preguntas Frecuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Ley General de Archivos.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Acuerdo G/JGA/21/2023, por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Acuerdo SS/22/2021 por el que se da a conocer el Plan Estratégico 2021-2030 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Publicado el 23 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, vigente.

Las obligaciones de transparencia que son comunes para todos los sujetos obligados, se encuentran previstas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, las que resultan aplicables al Tribuna, derivado de su ámbito de competencia y las atribuciones que tiene conferidas, son las contenidas en la Tabla de Aplicabilidad que se encuentra disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, en la siguiente liga: https://tinyurl.com/23xvgflp

Presentando una solicitud de acceso a la información por escrito, a través de los siguientes medios:

  • Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
  • Correo electrónico unidad_enlace@tfja.gob.mx
  • En los Módulos de Acceso a la Información que se encuentran ubicados en las Oficialías de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas, de las Salas Especializadas y en el resto del país en las Oficialías de Partes u Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, en horario de 9:30 a 14:30 horas, en días hábiles.
  • El directorio de Módulos de Acceso a la Información está disponible en la siguiente liga electrónica https://www.tfja.gob.mx/tribunal/mapa-modulos

Para más información respecto de la presentación de las solicitudes de acceso a la información, puedes consultar el Tríptico “Presentación de solicitudes de acceso a la información”

Respecto de la presentación de las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO, puedes consultar el Tríptico “Presentación de solicitudes relativas al ejercicio de los derechos ARCO”

En contra de la respuesta proporcionada a la solicitud de acceso a la información, la persona solicitante podrá interponer, por sí misma o a través de su representante, de manera directa por escrito, por correo con porte pagado o por medios electrónicos (PNT o correo electrónico), recurso de revisión ante la autoridad garante, o bien, ante la Unidad de Transparencia dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

En el caso de que el recurso se interponga ante la Unidad de Transparencia, se remitirá el recurso de revisión al INAI a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.

Cualquier operación u operaciones realizadas mediante procedimientos manuales o automatizados, relacionados con las siguientes acciones: Obtención, Utilización, Manejo, Uso, Comunicación, Aprovechamiento, Registro, Difusión, Divulgación, Organización, Almacenamiento, Transferencia, Conservación, Posesión, Disposición, Elaboración, Acceso.

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable (Titular). Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

Son aquellos datos personales que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para éste.

Es la persona a quien le pertenecen los datos y que, en caso de su uso o divulgación indebida, puede resentir un daño en su ámbito privado.

Los Sujetos Obligados a que se refiere el artículo 3 fracción XXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que deciden sobre el tratamiento de datos personales.

Acceso. Derecho de la persona titular de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento.

Rectificación. El derecho a solicitar al responsable la rectificación o corrección de datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.

Cancelación. El derecho a solicitar la eliminación de los datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en posesión y dejen de ser tratados por este último.

Oposición. Es derecho a solicitar que los datos personales no se utilicen para ciertos fines, o de requerir que se concluya el uso de estos a fin de evitar un daño a la persona titular de los mismos.

El titular de los datos personales podrá acreditar su identidad a través de los siguientes medios:

I. Identificación oficial;

Es necesario acreditar la personalidad del peticionario, acompañando al trámite copia de identificación oficial o documento que acredite tal condición, ya sea en el momento de la presentación del escrito o por comparecencia posterior, una vez recibida la solicitud en la Unidad de Transparencia.

I. Copia simple de la identificación oficial del titular;

II. Instrumento público; carta poder simple firmada ante dos testigos anexando copia simple de las identificaciones oficiales de quienes intervengan en la suscripción del mismo, o declaración en comparecencia personal del titular

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