Procedimiento de aviso y puesta a disposición de obsequios

Todas las personas servidoras públicas tenemos la obligación de conducirnos con rectitud sin utilizar nuestro puesto para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

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Si con motivo de tus funciones, recibes el ofrecimiento para el uso de cualquier bien; o un regalo sin haberlo solicitado, debes informarlo al Órgano Interno de Control y ponerlo a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).


Procedimiento de aviso al OIC

Para dar aviso al OIC, debes enviar un oficio o escrito libre, con firma autógrafa y bajo protesta de decir verdad, que contenga cuando menos, la siguiente información:

  1. Nombre completo de la persona servidora pública que recibió de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones.
  2. Cargo.
  3. Área de adscripción.
  4. Teléfono y extensión.
  5. Correo electrónico.
  6. Descripción del bien. Se deben proporcionar los mayores datos con los que se cuente respecto al bien, como marca, modelo, tipo de bien, color, características, etc.
  7. Lugar y fecha de recepción del bien.
  8. Nombre completo o denominación social de quien otorgó el bien.
  9. Firma autógrafa de la persona servidora pública.
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Procedimiento de puesta a disposición del bien ante el INDEP

1.- Llenar el formato del artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disponible en la página web del INDEP

https://www.gob.mx/indep/documentos/formatos-articulo-40-lgr

considerando lo siguiente:

Describe el obsequio. Si se incluyen varios bienes, puedes detallarlos en el propio formato o adjuntar una relación con los datos de cada uno. Los bienes siguientes no son sujetos de recepción por parte del INDEP:

  • Billetes y monedas de curso legal.
  • Divisas.
  • Metales preciosos.
  • Bienes numismáticos o filatélicos.
  • Bienes con valor artístico o histórico.
  • Armas de fuego, municiones y explosivos.
  • Narcóticos.
  • Flora y fauna protegidos.
  • Materiales peligrosos.
  • Bienes perecederos o de fácil descomposición, así como aquellos que requieran de instalaciones o equipos especiales para su conservación o almacenaje.
  • Demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada.

Si recibiste algún obsequio del clasificado antes referido, el INDEP te brindará orientación para que lo entregues a la Dependencia que corresponda. Marca al número 800 211 5472, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas, o envía un correo electrónico a la cuenta art40lgra@indep.gob.mx, estos mecanismos también se pueden utilizar para aclarar dudas respecto del procedimiento ante el INDEP.

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2.- Debes adjuntar a tu formato, copia del oficio o escrito por el cual diste aviso al OIC.

3.- Una vez que tu formato se encuentre debidamente llenado y firmado, debes remitirlo por correo electrónico a las direcciones gpreciado@indep.gob.mx y gmedina@indep.gob.mx.


Consideraciones para la entrega del bien.

  • Una vez que reciba el formato, la Oficina de Atención Regional del INDEP que corresponda con base en el lugar o ciudad que señalaste en el mismo, te contactará con el fin de acordar día y hora para realizar la entrega-recepción del bien.
  • Una vez que te encuentres en la Oficina de Atención Regional que corresponda, debes entregar en original la documentación que enviaste por correo electrónico. Se realizará una validación del bien y se suscribirá un acta de recepción que se firmará por duplicado, entregándote un tanto, que será el comprobante de la entrega realizada.

¡Importante!

Si eres de las personas servidoras públicas comprendidas en las fracciones I a la XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los obsequios se ponen a disposición del INDEP por conducto de la Junta de Gobierno y Administración.


Fundamento legal

Artículos 7, fracción II, 40 y 52, primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Numeral 5.2 del ACUERDO por el que se aprueba el Código de Ética del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. DOF 25/10/2011.

Artículos 7 y 8 del ACUERDO G/JGA/40/2021 mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para investigar, substanciar y sancionar las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas señaladas en las fracciones I a XI del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ( DOF. 15/12/2023).

Contacto y asesoría

Presencial: Edificio Sede Alterna y Salas Especializadas. Acude a la Dirección de Registro Patrimonial, nos encontramos en el piso 6, en un horario de 9:00 a 15:00 y 16:30 a 18:30 horas.

Telefónica: +52 55 8000 5650, extensiones 3156 y 3039.

Correo electrónico: declaracion.patrimonial@tfja.gob.mx