Declaraciones de situación patrimonial y de intereses

fecha: 14 de abril de 2025

¿Qué es la declaración de situación patrimonial y de intereses?

Es el informe que todas las personas servidoras públicas tenemos obligación de presentar para dar a conocer a la ciudadanía el estado que guarda nuestro patrimonio, así como la existencia o inexistencia de alguna situación que pudiera dar pauta a un posible conflicto de interés. Es un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas.

¿Dónde la presento?

Electrónicamente, a través del sistema DeclaraNet del Tribunal: https://declaranet.tfja.gob.mx, el acceso es mediante CURP y contraseña.

DeclaraNet TFJA es el único medio electrónico autorizado para que las personas servidoras públicas del Tribunal puedan presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo E/JGA/22/2024 por el que se da a conocer la dirección electrónica para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se emite interpretación administrativa de las normas para su llenado y presentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2024.

¿Quiénes están obligados a presentarla?

Todas las personas servidoras públicas, según el artículo 108, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; es decir, personal funcional y jurisdiccional, desde personal operativo hasta Magistrado Presidente.
Si prestas servicios por honorarios asimilables a salarios, también debes presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

¿Cuándo se presenta?

  • Declaración inicial: dentro de los 60 días naturales siguientes al ingreso al Tribunal por primera vez, o de tu reingreso después de 60 días naturales de la conclusión de tu último encargo, con independencia del Poder y/u orden de Gobierno de donde provengas.
  • Declaración de modificación: durante el mes de mayo de cada año siempre y cuando hayas laborado en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al menos un día del año inmediato anterior.
  • Declaración de conclusión: dentro de los 60 días naturales siguientes al término de tus funciones en el Tribunal, con independencia que te vayas a laborar a cualquier Poder y/u orden de Gobierno.

Formatos de apoyo* para el llenado de la Declaración de situación patrimonial y de intereses a través del sistema DeclaraNet

*Estos formatos son únicamente un apoyo para llevar a cabo el llenado de la declaración de situación patrimonial y de intereses a través del sistema DeclaraNet del Tribunal (https://declaranet.tfja.gob.mx ), por lo que el único medio de presentación válido lo es mediante dicho sistema, de acuerdo a lo señalado en la Quinta y Novena de las Normas e Instructivo para el Llenado y Presentación del Formato de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019.

Preguntas frecuentes

Sí, siempre y cuando ese correo electrónico se encuentre vigente.

Para calcular la “remuneración anual neta del declarante por su cargo público”, puedes consultar tu Hoja única de retenciones*. Al apartado de “Total de ingresos por sueldos y salarios” se resta el ISR retenido y obtenemos la respuesta.

Si no cuentas con la Hoja única de retenciones, necesitas todos tus recibos de nómina* del año inmediato anterior, y al apartado de “Total de percepciones”, se le resta el importe del ISR.

Posteriormente, sumamos el aguinaldo, bonos, y cualquier otra prestación que otorgue el Tribunal.

*Descargables en la intranet institucional https://intranet.tfja.gob.mx/Personales/InicioMiKiosco

Contar con Firma Electrónica (e.firma, antes FIEL). Si no cuentas con ella o ya no está vigente, acude previa cita a cualquier módulo del SAT.
También puedes firmar y enviar tu declaración con tu CURP y contraseña para ingresar al sistema DeclaraNet.

Si firmaste con e.firma (antes FIEL), deberás mandarlo al correo electrónico declaracion.patrimonial@tfja.gob.mx. dentro de los 3 días hábiles posteriores a la presentación de tu declaración.

Si firmaste con tu CURP y contraseña de DeclaraNet, debes entregar en el Órgano Interno de Control, el acuse y la carta aceptación que arroja el sistema, debidamente llenada y firmada. El tiempo que tienes para hacerlo llegar, es de 15 días hábiles posteriores a la presentación de tu declaración.

Te corresponde presentar declaración completa cuando tu nivel jerárquico sea igual o mayor al de jefe de departamento o bien, tu ingreso bruto mensual sea igual o mayor a $20,333.00 (Veinte mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N).

Debes presentar tu declaración en formato simplificado si tu nivel jerárquico es menor a jefe de departamento o bien, tu ingreso sea menor a $20,333.00 (Veinte mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N).

Si tienes dudas respecto a tu nivel jerárquico, puedes verificarlo en tu constancia de nombramiento, o bien puedes comunicarte a la Dirección General de Recursos Humanos. Una vez que cuentes con él, consulta la respuesta a la pregunta ¿A que nivel se homologa mi puesto?

Si cuentas con acceso a alguno de los correos electrónicos que proporcionaste al darte de alta en DeclaraNet, puedes utilizar la opción “¿Has olvidado tu contraseña?” y completa la información que te solicita el sistema.

Si no puedes entrar a los correos electrónicos que proporcionaste al darte de alta, escanea 2 identificaciones, que pueden ser credencial para votar, licencia de conducir, pasaporte, cédula profesional o credencial laboral con foto y envíalas a la Dirección de Registro Patrimonial del Tribunaldeclaracion.patrimonial@tfja.gob.mx, solicitando se recupere tu contraseña.

En el cuerpo del mensaje deberás proporcionar los siguientes datos: RFC, CURP, y 2 correos electrónicos, cuando menos uno de ellos debe ser personal. Indica las razones por las que no pudiste recuperar tu contraseña a través de la opción “¿Has olvidado tu contraseña?” del sistema.

La nota aclaratoria es el mecanismo con el que cuentas para corregir información de tus declaraciones, con posterioridad a que fueron firmadas.

Puedes presentarla en cualquier momento, pero se sugiere que lo hagas de manera inmediata, cuando tengas conocimiento de la existencia de información errónea o faltante en tu declaración. Sé conciso, sólo cuentas con 2000 caracteres.

Se consideran puestos de enlace:

En la categoría jurisdiccional:

  • Secretaria (o) de Magistrado
  • Secretaria (o) Parlamentario
  • Oficial de Actuaría
  • Oficial de Partes
  • Archivista
  • Técnica (o) Jurisdiccional

En la categoría funcional:

  • Profesional administrativo
  • Secretaria (o) de Titular de Área
  • Analista Administrativa (o)
  • Técnica (o) en Administración
  • Técnica (o) en Informática

Son puestos operativos:

En la categoría jurisdiccional:

  • Secretaria (o) de Secretaria (o) de Acuerdos de Sala Superior
  • Secretaria (o) de Actuario
  • Secretaria(o) de Secretaria (o) de Acuerdos de Sala Regional
  • Secretaria (o) Jurisdiccional
  • Auxiliar de Sala o Área

En la categoría funcional:

  • Apoyo de servicios Administrativos
  • Auxiliar de sala o área

Lo anterior, de conformidad con ACUERDO E/JGA/14/2025 por el que se da a conocer el Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5750041&fecha=24/02/2025#gsc.tab=0

Finalmente, ponemos a tu disposición la siguiente tabla de equivalencia conforme a tu nivel tabular autorizado*:

Nivel tabular autorizado Equivalencia
1 a 3 Secretario (a) de Estado u Homólogo (a)
4 Subsecretario (a) de Estado u Homólogo (a)
5 y 6 Titular de Unidad u Homólogo (a)
7 a 10 Director (a) General u Homólogo (a)
11 a 21 Director (a) de Área u Homólogo (a)
22 a 27 Subdirector (a) de Área u Homólogo (a)
28 a 30 Jefe (a) de Departamento u Homólogo (a)
31 a 33 Enlace u Homólogo (a)
34 y 35 Operativo (a) u Homólogo (a)

*No omitimos señalar que esta información únicamente tiene carácter orientativo para la realización de tu declaración patrimonial y de intereses.

Sí estás obligado; ya que se considera como servidor público en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en algún ente público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Con base en lo anterior, si prestas servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, al que hace referencia el Acuerdo E/JGA/2/2025 por el que se expiden los Lineamientos que Regulan la Contratación de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios Asimilables a Salarios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2025, sí estás obligado.

Verifica en la parte superior central de la página, que debajo de la leyenda DeclaraNet, aparezca el nombre del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Si no lo ves, y por el contrario, se advierte el nombre la Secretaría de la Función Pública, debes salir e ingresar al sitio de DeclaraNet del Tribunal: https://declaranet.tfja.gob.mx, e iniciar la carga completa de tu declaración patrimonial y de intereses.

El año de la declaración de situación patrimonial y de intereses de modificación, es el mismo que el año calendario, y la información que se reporta es del año inmediato anterior.

Por ejemplo, en mayo de 2025, se debe presentar declaración de situación patrimonial y de intereses de modificación 2025, reportando el estado que guardaba tu patrimonio durante el año 2024. Esto es así con base en el artículo 10, fracción II, segundo párrafo del Acuerdo E/JGA/22/2024 por el que se da a conocer la dirección electrónica para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se emite interpretación administrativa de las normas para su llenado y presentación.

Criterios adicionales para determinar si se actualizó la obligación de presentar alguna declaración patrimonial.

No presentarás declaración inicial:

  • Si cambias de puesto, nivel, funciones, adscripción, tipo de designación o de nombramiento dentro del Tribunal.
  • Si reingresas al Tribunal y no transcurrieron más de 60 días naturales después de tu última baja.
  • Si reingresas a tus funciones con motivo del otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo, te reincorporas después de una suspensión de sueldo y/o funciones, o bien como resultado de una restitución de tus derechos como persona servidora pública mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

No presentarás declaración de modificación:

  • Si tomaste posesión como persona servidora pública del Tribunal durante los primeros cinco meses del año y presentas tu declaración inicial en el mismo periodo.
  • Si concluyes tu cargo durante el mes de mayo y presentas la declaración de conclusión en ese mismo mes.

No presentarás declaración de conclusión:

  • Si dentro del Tribunal, cambias de puesto, nivel, funciones, adscripción, tipo de designación o nombramiento.
  • Si causas baja y reingresas al Tribunal antes de que transcurran sesenta días naturales después de dicha baja.
  • Si te otorgaron una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no hayas sido dado de baja de manera definitiva del Tribunal o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.

Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

“Artículo 108. […]

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley”.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

(https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf)

“Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia”.
“Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

[…]

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.

[…]

Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

[…]

“Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley”.

“Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés“.

Acuerdos

  • Acuerdo E/JGA/22/2024, por el que se da a conocer la dirección electrónica para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se emite interpretación administrativa de las normas para su llenado y presentación.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722962&fecha=11/04/2024#gsc.tab=0
  • “ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el catorce de julio de dos mil diecisiete.
    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490303&fecha=14/07/2017
  • “ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
    https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5544152&fecha=16/11/2018
  • “ACUERDO por el que se modifica el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557896&fecha=16/04/2019
  • “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573194&fecha=23/09/2019
  • “ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
    https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582735&fecha=24/12/2019

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