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Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias

¿Qué son los MASC?

MASC

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son procedimientos no jurisdiccionales que propician acuerdos entre las partes en conflicto y promueven la cultura de paz.

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Centro Público MASC

Diálogo y Acuerdo

El Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa facilita la resolución voluntaria y pacífica de conflictos en la materia.

¿Cómo funciona?

¿Cómo solicito un MASC?

Trámites y Servicios

Conoce los requisitos y documentos que se requieren para solicitar y tramitar un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias.

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¿Sabías que...?

El término “mediador” tiene origen en el latín mediātor, derivado de medius, que significa “estar en el medio” o “interceder” entre dos partes.

Temas de interés

¿QUÉ SON LOS MASC?

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias son una forma de atender diferencias entre personas físicas y morales y autoridades administrativas sin necesidad de llegar, en todos los casos, a una sentencia dictada dentro de un juicio.

A través del diálogo, la mediación, la conciliación y la negociación, ayudan a construir soluciones conjuntas de manera voluntaria, pacífica y dentro del marco legal.

Además de facilitar acuerdos entre las partes, los MASC fortalecen la cultura del entendimiento, ayudan a resolver asuntos de forma más ágil y permiten encontrar salidas útiles para todos.



¿Cómo funcionan?

Funcionan a través de un proceso voluntario, confidencial y legal, en el que una persona particular y una autoridad administrativa pueden dialogar con el acompañamiento de una persona facilitadora imparcial.

La finalidad es que las partes encuentren una solución posible a su controversia. Si logran un acuerdo y éste se formaliza conforme a la ley, puede tener efectos jurídicos obligatorios.



Tipos de mecanismos

Mediación

Las partes construyen su solución con apoyo de la persona facilitadora.

Conciliación

La persona facilitadora puede proponer opciones de solución.

Negociación

Las partes plantean alternativas y dialogan para buscar un entendimiento, con acompañamiento facilitador.

Antecedentes y Creación del Centro

¿QUIÉNES SOMOS?

Somos el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Nuestro trabajo es abrir un espacio institucional de diálogo para que personas y autoridades puedan buscar soluciones de forma voluntaria, pacífica y dentro de la legalidad.

El Centro Público surge del nuevo marco constitucional y legal que reconoce a los mecanismos alternativos como una vía de acceso a la justicia. A partir de ello, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa creó este espacio especializado para atender controversias administrativas a través del entendimiento, el acuerdo y la construcción de soluciones.

Desde el 1 de octubre de 2025, el Centro Público inició formalmente sus funciones para acompañar a las partes en la búsqueda de soluciones posibles, útiles y legalmente viables.

Misión

Brindar un espacio accesible, confiable e imparcial para que personas y autoridades puedan resolver controversias administrativas por medio del diálogo, la mediación, la conciliación y la negociación, favoreciendo soluciones pacíficas, legales y útiles para las partes.

Visión

Ser un referente en justicia administrativa alternativa, reconocido por impulsar el diálogo, facilitar soluciones efectivas y fortalecer la confianza entre la ciudadanía y las instituciones públicas.

Estructura (Coordinaciones/Funciones)

El Centro Público trabaja de manera coordinada para brindar atención clara, ordenada y cercana. Cada área cumple una función específica para que el servicio sea accesible, confiable y eficiente.

Coordinación de Atención al Público y Difusión

Es el primer punto de contacto con las personas usuarias. Orienta, informa, canaliza solicitudes y acompaña durante el proceso. También impulsa la difusión de los servicios del Centro.

Coordinación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Coordina y supervisa el desarrollo de los mecanismos alternativos. Su función es cuidar que los procesos se conduzcan con imparcialidad, orden y respeto.

Coordinación de Registro y Seguimiento

Lleva el registro de personas facilitadoras certificadas y da seguimiento a los convenios y resultados del Centro. También genera información que permite conocer su funcionamiento e impacto.

Trámites y servicios

Modalidades de Atención

Los mecanismos alternativos pueden tramitarse a través de las siguientes modalidades:

Presencial* En línea (Próximamente) Mixta (Próximamente)

*Por el momento, la atención se brinda únicamente de manera presencial.

Presenta tu solicitud

Si deseas iniciar un mecanismo alternativo, tu solicitud debe incluir la información necesaria para identificar a las partes, conocer el origen de la controversia y revisar si el asunto puede atenderse por esta vía.

¿Qué debe contener?

  • Nombre de la persona o autoridad invitada, domicilio para notificaciones, correo electrónico y sus datos de contacto.
  • Nombre de la persona o autoridad invitada, domicilio para notificaciones, correo electrónico y sus datos de contacto.
  • Documento que acredite la legitimación conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Indicar si el origen de la controversia es administrativa o jurisdiccional, señalando el expediente cuando exista.
  • Normatividad aplicable: ley o disposiciones administrativas relacionadas con el procedimiento
  • Mecanismo alternativo propuesto.
  • Acciones preventivas necesarias, en su caso.
  • Hechos, motivos y fundamentos que sustentan la solicitud.
  • Datos de terceros interesados (nombre, domicilio y demás información para su identificación y localización) o manifestación bajo protesta de decir verdad si se desconocen.
Importante: Si tu solicitud no reúne alguno de los requisitos necesarios, se te requerirá para que completes la información dentro del plazo de tres días hábiles. Si no se atiende ese requerimiento, la solicitud podría tenerse por no presentada.
Canales de Atención

Visítanos o Llámanos

VISITANOS O LLAMA (Centro Público)

Dirección: Edificio Torre "O", Piso 12, Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Insurgentes Sur 881. Col. Nápoles Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810 Ciudad de México.

(55) 5003 7000 Ext. 3396

Lunes a Viernes: 9:00 a 16:00 horas.

OFICIALIA DE PARTES (del Centro Público)

Ubicación: Edificio Torre "O", Piso 12, Oficialía de Partes del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Insurgentes Sur 881. Col. Nápoles Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810 Ciudad de México.

(55) 5003 7000 Ext. 3215

Lunes a Viernes: 9:00 a 15:00 horas.

OFICIALIA DE PARTES (de las salas regionales metropolitanas)

Ubicación: Edificio Torre "O", Planta baja, Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Insurgentes Sur 881. Col. Nápoles Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810 Ciudad de México.

(55) 5003 7000 Ext. 3846 y 4157

Lunes a Viernes: 15:00 a 16:00 horas.

Aclaramos tus dudas

Preguntas Frecuentes

En materia de justicia administrativa pueden aplicarse, entre otros, la negociación, la mediación y la conciliación. El arbitraje no procede en este ámbito.
En la negociación, las partes dialogan para construir una solución. En la mediación, una persona facilitadora acompaña la conversación sin imponer respuestas. En la conciliación, la persona facilitadora puede participar de forma más activa y proponer alternativas para acercar a las partes.
Sí. En un mismo asunto puede utilizarse más de un mecanismo alternativo, siempre que las partes estén de acuerdo y la controversia lo permita. Incluso puede iniciarse con uno y después transitar a otro.
Sí. Los MASC permiten abrir un espacio de diálogo con la autoridad invitada, con acompañamiento de una persona facilitadora imparcial y dentro de un marco institucional y legal. Esta autoridad puede ser distinta a aquella que emitió el acto materia de la controversia, sin embargo, debe ser aquella que cuente con facultades legales para representar a la autoridad invitada.
No. Los MASC no son un juicio. Son procedimientos basados en el diálogo y la voluntariedad, en los que las partes buscan construir una solución de común acuerdo.
No. Pueden utilizarse antes de que exista juicio, durante el juicio contencioso administrativo y también en la etapa de cumplimiento de sentencia, en los casos que la ley permite.
En términos generales, el asunto debe permitir una solución por acuerdo dentro del marco legal, y la autoridad debe contar con el dictamen técnico-jurídico que haga viable su participación.
Significa que el asunto tiene un margen legal para que las partes puedan construir una solución. No todo puede resolverse por esta vía, porque hay materias o decisiones que la ley no permite someter a acuerdo.
Pueden acudir personas físicas, personas morales y autoridades administrativas, siempre que el asunto corresponda a la materia de justicia administrativa y que quienes comparezcan cuenten con facultades suficientes cuando actúen en representación de alguien más.
Son personas certificadas e imparciales que acompañan el procedimiento, cuidan el diálogo y ayudan a que las partes exploren soluciones posibles. No juzgan el caso ni deciden por las partes.
No. La persona facilitadora no impone decisiones. Su función es conducir el diálogo, ordenar la comunicación y ayudar a que las partes encuentren opciones de solución dentro de la legalidad.
Inicia con una solicitud presentada ante el Centro Público o, en ciertos casos, dentro de un juicio. A partir de ahí, se revisa si el asunto puede atenderse por esta vía y, en su caso, se convoca a las partes para continuar con el procedimiento.
Es la primera sesión formal del procedimiento. En ella se explica cómo funciona el mecanismo, qué reglas lo rigen, qué efectos puede tener y se revisa la identidad y representación de quienes participan.
Sí. Cuando el asunto ya está en juicio y las partes aceptan acudir a un mecanismo alternativo, el proceso puede suspenderse temporalmente en los términos que marca la ley.
Si el asunto puede afectar derechos de terceras personas, eso debe revisarse con especial cuidado. En ciertos casos, esa situación puede impedir que el mecanismo continúe.
El convenio debe expresar con claridad lo que acuerdan las partes, respetar la ley, no afectar derechos de terceros y ser jurídicamente viable.
Para que el convenio produzca plenamente sus efectos jurídicos, debe seguir el procedimiento que marca la ley. En los asuntos jurisdiccionales, corresponde a la autoridad revisarlo y aprobarlo en los términos aplicables.
No. Los servicios del Centro Público son gratuitos para las personas usuarias.
No. La intervención de la persona facilitadora no genera costo para las partes cuando el mecanismo se desarrolla ante el Centro Público.
No. Puedes acudir directamente. Sin embargo, si lo deseas, puedes acompañarte de una persona asesora o representante de tu confianza.
Sí. Cuando el convenio se formaliza conforme a la ley, produce efectos jurídicos con la misma fuerza que una sentencia y obliga a las partes en los términos aplicables.
Sí. La información compartida durante el procedimiento se mantiene bajo confidencialidad, salvo las excepciones previstas por la ley.
Es el documento mediante el cual la autoridad analiza si es viable participar en un mecanismo alternativo. En él se revisan aspectos legales, técnicos y presupuestales del caso.
Puedes solicitar orientación directamente con nosotros. Revisaremos tu caso y te diremos si puede atenderse por esta vía o cuál sería la instancia adecuada. 📞 Teléfono: 55 5003 7402
✉️ Correo electrónico: fernando.bustamante@tfja.gob.mx

Normatividad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Documento fundamental que establece las bases del sistema jurídico mexicano.

PDF

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Marco general que regula la mediación, conciliación y negociación a nivel nacional.

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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Norma que rige la organización y facultades de este Tribunal.

PDF

Reglamento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Normatividad interna para la operación y servicios del Centro Público.

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Manual de Organización Específico del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Administrativa

Define la estructura orgánica y funciones de las coordinaciones del Centro.

PDF

Manual de Procedimientos del Centro Público de mecanismos Alternativos de solución de Controversias en Materia Administrativa

Documento en proceso de actualización y validación administrativa.

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Temas de Interés

¿Sabías que…?

El término “mediador” tiene origen en el latín mediātor, derivado de medius, que significa “estar en el medio” o “interceder” entre dos partes. Su uso se consolidó en la tradición cristiana de la Europa medieval para referirse al mediador entre Dios y los hombres (mediator dei et hominum), y más tarde se extendió para nombrar a quienes facilitan el diálogo y la resolución de conflictos entre personas.

Si se me cae un árbol en mi casa o tengo un problema con mi propiedad, ¿puedo acudir al Centro Público?

No. Este tipo de situaciones suelen generar dudas muy comunes, pero no corresponden a la competencia del Centro Público. Los problemas relacionados con viviendas, propiedades, predios, árboles, bardas o conflictos vecinales no involucran a una autoridad administrativa federal, sino que se atienden en materias civiles o ante autoridades locales.

En estos casos, es necesario acudir a la instancia municipal, estatal o judicial correspondiente, según la naturaleza del problema. El Centro Público está diseñado para atender únicamente controversias administrativas entre personas y autoridades, a través de mecanismos alternativos.

¿Sabías que…?

La justicia alternativa en el ámbito judicial en México comenzó a regularse de manera formal desde 1997, cuando el estado de Quintana Roo promulgó su Ley de Justicia Alternativa.

Esta legislación fue pionera al incorporar mecanismos como la conciliación, el arbitraje y la mediación, estableciendo un marco legal para resolver conflictos de forma distinta al juicio tradicional. La experiencia de Quintana Roo marcó un referente nacional y sentó las bases para el desarrollo posterior de los mecanismos alternativos en otras entidades del país y, más adelante, a nivel constitucional.

Capacitaciones y Encuentros

Eventos del Centro Público

Espacios de diálogo, conferencias y talleres diseñados para promover los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la justicia administrativa.

Eventos Anteriores

Consulta grabaciones y material descargable
24 SEPTIEMBRE 2026 CONCLUIDO

Inclusión en el arbitraje internacional y los MASC con perspectiva de género

6 AGOSTO 2026 CONCLUIDO

Homenaje a Othón Fernández del Castillo

9 JULIO 2026 CONCLUIDO

• Firma de Convenio de Colaboración entre el TFJA y el Tribunal de Justicia Administrativa de Tlaxcala
• Taller Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la función jurisdiccional administrativa; Naturaleza, procedimiento y casos prácticos.

25 JUNIO 2026 CONCLUIDO

Conversatorio: Los MASC en la Justicia Pública: Nuevos caminos para reconstruir la confianza.