De acuerdo al artículo 4 del Reglamento Específico de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federar de Justicia Fiscal y Administrativa, para el cumplimiento de su objeto la Comisión podrá:

  • Proponer los criterios generales para impulsar la perspectiva de género en la cultura organizacional y labor jurisdiccional del Tribunal;
  • Proponer medidas de cooperación entre los órganos que integran el Tribunal para alcanzar los objetivos de los programas de trabajo y planes de acción en materia de igualdad de género;
  • Formular recomendaciones en la definición de acciones interinstitucionales orientadas a la igualdad sustantiva en el Tribunal;
  • Recomendar medidas que faciliten la incorporación de la perspectiva y la estrategia de transversalidad de género como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin menoscabo de la independencia e imparcialidad jurisdiccional;
  • Proponer las políticas que fortalezcan la existencia de ambientes laborales libres de discriminación al interior del Tribunal, tanto para sus servidores públicos, como para los justiciables que acuden a dicha institución;
  • Desarrollar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos que permitan a la Presidencia del Tribunal, desplegar acciones institucionales en materia de género e igualdad;
  • Realizar investigaciones y formar grupos de estudio sobre igualdad de género, en lo general o sobre temas específicos que apoyen las recomendaciones que emita;
  • Promover la inclusión de talleres, asesorías, cursos y capacitación en materia de perspectiva de género y no discriminación.

Todas las políticas, medidas, recomendaciones, criterios y acuerdos propuestos por la Comisión serán sometidos a consideración de la Presidencia del Tribunal, para los efectos legales conducentes.

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