EDITORIAL
Una vez concluidas las celebraciones de fin de año, y en espera de que nuestros amables lectores tuvieran ocasión de disfrutar del período de vacaciones propio de la época, en compañía de sus familiares y seres queridos, se aprovecha la oportunidad para externarles nuestros mejores deseos para este 2014.
El primer trabajo que conforma este número, realiza un análisis sobre los escenarios existentes antes y con posterioridad a las señaladas modificaciones a la Carta Magna de 2011, el estudio preciso en torno al control de constitucionalidad y convencionalidad surgido, concentrado y difuso a la vez, así como las implicaciones para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; lo que es ilustrado mediante la exposición de un asunto del conocimiento de la Segunda Sección de la Sala Superior, en el cual ejerció estas novedosas atribuciones en la materia.
La segunda colaboración incluida, en estrecha afinidad con la temática anotada previamente, se aboca en un análisis histórico-progresivo acerca de la evolución de la justicia administrativa en México, representada en el orden federal por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y quien actualmente está constituido como el órgano jurisdiccional garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos provenientes de autoridades administrativas, en beneficio de los gobernados, precisamente merced los cambios constitucionales ya precisados.
Un conjunto de artículos que seguramente resultarán de sumo interés, son aquellos centrados en el juicio contencioso administrativo, en los cuales son tratadas diversas cuestiones como son:
La modificación del criterio jurisprudencial por virtud del cual la operatividad del principio de litis abierta, tratándose de las pruebas que pueden ofrecerse en la instancia jurisdiccional, está ahora limitada únicamente a medios de convicción que no pudieron ofrecerse en la sede administrativa. La incorporación del interés legítimo, como presupuesto para la procedencia del juicio de nulidad, cuando así lo autoricen las normas reguladoras de los actos impugnados, lo que viene a ampliar la posibilidad de enjuiciamiento ya no únicamente con relación a resoluciones o actuaciones de las cuales se desprenda la titularidad de un derecho subjetivo legalmente protegido. Se cierra este segmento, con un oportuno análisis en torno a la naturaleza jurídica del Tribunal, sustentando y defendiendo la tesis de que éste reviste el carácter de un órgano autónomo, pese a la existencia de posturas en contrario, con base en la doctrina y en criterios jurisprudenciales de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación sentados a propósito del examen de esta categoría de estructuras estatales.
Dentro de las colaboraciones dedicadas a la reflexión en relación a los modernos medios de comunicación electrónica, se presentan a consideración de los lectores dos trabajos. El primero de ellos trata las relaciones que la red mundial conocida genéricamente como internet genera en los distintos ámbitos sociales, tales como la difusión del conocimiento, la economía, el ejercicio del poder gubernamental en las conciencias y actuar de los ciudadanos, así como en las funciones de impartir justicia. El segundo ensayo subraya el impacto que las tecnologías de la información y comunicación tienen en el contexto del Derecho Internacional Humanitario, como instrumentos que contribuyen a la denuncia contra sus posibles vulneraciones, con la finalidad última de protegerlos.
En materia de Derecho Fiscal, los artículos integrantes del presente ejemplar incluyen: una crítica razonada hacia la contradicción de tesis resuelta por el Máximo Tribunal de la Nación, por la que se determinó que si bien las autoridades hacendarias no pueden ejercer sus facultades de comprobación, mediante visitas domiciliarias, respecto de contribuciones y períodos ya revisados con antelación, lo anterior no es aplicable, ni siquiera por analogía, cuando ello se haga mediante revisiones de gabinete. Se pone de manifiesto que el régimen de coordinación fiscal instrumentado en nuestro país adolece de una importante deficiencia normativa, consistente en la falta de claridad por lo que toca a los casos conforme a los cuales el Servicio de Administración Tributaria puede conocer de las controversias con los particulares, por la inobservancia a las disposiciones de ese sistema. Por último, en el marco de las discusiones derivadas de la iniciativa de reforma fiscal para el año que recién inicia, uno de los aspectos de mayor debate fue la propuesta, a final de cuentas desechada, a efecto de gravar con el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de vivienda, así como el pago de intereses generados por la contratación de créditos hipotecarios, sin considerar que es factible hacerlo a una tasa diferente a la general establecida para este tributo, a efecto de aumentar la recaudación, pero bajo determinados supuestos.
Lic. Mauricio Estrada Avilés
Subdirector Académico
Centro de Estudios Superiores