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Abstract

Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes de dominio directo de la Nación

Magistrado Victorino Esquivel Camacho

ABSTRACT: El Acuerdo y Decreto emitidos por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los días 27 de junio de 1969 y 10 de octubre de 2002, son inconstitucionales, ya que el Ejecutivo Federal no puede ir más allá de las atribuciones que tiene encomendadas en la propia Constitución y no debe tener una injerencia en el ejercicio de la potestad tributaria que le corresponde originalmente al Congreso de la Unión en materia federal. Inhiben la aplicación de la ley impositiva así como la obtención de los ingresos que debe recaudar el Estado, para los gastos públicos. su aplicación es inconstitucional, y la ley así como la tasa que fija para determinar el monto de la contribución debe prevalecer, la cual hasta hoy sigue vigente al no haber sido derogada por el Órgano que le dio vida.

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