![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
|
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
Abstract
La Jurisprudencia en el Juicio Contencioso Administrativo
Mag. Doctor Sergio Martínez Rosaslanda
ABSTRACT: La jurisprudencia constituye una fuente formal del Derecho y particularmente del Derecho Administrativo, constituye en su aspecto esencial una interpretación obligatoria de la ley, lo cual implica no sólo el conocimiento de su existencia, sino a su vez la debida interpretación de la propia jurisprudencia. A partir de 1981 se introdujo un precepto legal que no sólo establece la obligatoriedad de la jurisprudencia, sino que sanciona su incumplimiento. Este ensayo en su parte esencial, pretende demostrar que el incumplimiento de la jurisprudencia debe restablecerse, a través de la posibilidad de hacer valer un recurso procesal específico y por lo que toca a la sanción derivada del incumplimiento de la jurisprudencia, que esta última medida es contraria a la autonomía del juzgador que se desprende de los artículos 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.