FIRME, LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TFJFA PARA
OTORGAR LA CALIDAD DE REFUGIADO A UN NIGERIANO

Versión para imprimir

 

  • Un Tribunal Colegiado rechazó la revisión solicitada por la CMAR.
  • Adebola Michael Adesina era perseguido en su país por motivos religiosos.
  • Es la primera sentencia dictada en materia de Derechos Humanos.

 

La sentencia dictada por el Pleno de la Sala Superior Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que la autoridad demandada le otorgara al señor Adebola Michael Adesina, de nacionalidad nigeriana, la calidad de refugiado en México, quedó en firme al resolver el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

 

El 6 de noviembre pasado, este órgano jurisdiccional señaló que la veracidad de los hechos declarados por el solicitante se encontraba acreditada, en virtud de que existía congruencia entre la información proporcionada tanto por el demandante como por la Secretaría de Relaciones Exteriores, coherencia lógica a la luz de la información con que se cuenta en el expediente.

 

El sentido del fallo sobre el proyecto elaborado por la ponencia del Magistrado Carlos Mena Adame, fue el de reconocer al actor la calidad de refugiado en nuestro país, y en virtud de que probó el temor fundado de ser perseguido en su tierra natal por el motivo de profesar la religión cristiana y debido al asesinato de que fue objeto uno de sus hermanos, y por lo cual no tenía deseos de regresar a Nigeria.

 

Consideró, en su momento, que existían suficientes detalles sobre los hechos fundamentales declarados, consistencia en el relato y ausencia de contradicciones, por lo cual concluyó que se eran fundados los temores del hoy actor, toda vez que con la información que obraba en autos se podía demostrar, razonablemente, que su permanencia en su país de origen era intolerable debido a que profesa la religión cristiana y a los ataques a los que constantemente son sometidos los cristianos.

 

Por todo lo anterior es que el Pleno arribó a la conclusión, de acuerdo a la Convención de 1951 y a lo dispuesto por el artículo 13 fracción I de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, que debía reconocerse a Adebola Michael Adesina, de nacionalidad Nigeriana, la calidad de refugiado en México.
De lo anterior se puede concluir que conforme a sus nuevas competencias derivadas de la Constitución sobre derechos humanos, las Leyes y Tratados Internacionales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aplica los principios de legalidad y convencionalidad, con estricto apego a las disposiciones invocadas.

 


---o---  

 

 

 

icono accesibilidad
Menú Accesibilidad