El pleno del TFJA resolvió asuntos relacionados con la entonces

PGR, la CFE y la Secretaría de Gobernación, entre otros  

 

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El pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó, por unanimidad de 9 votos, que la Fiscalía General de la República (FGR) no debe indemnizar personas que reclamaron por el aseguramiento, en 1989, de una finca ubicada en Jalisco.
 
En sesión pública, a propuesta del magistrado Alfredo Salgado Loyo, la Sala Superior determinó que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) no cometió irregularidades por haber prolongado más allá de 25 años el aseguramiento del inmueble y tampoco se vieron violentados derechos humanos.
 
Familiares de una persona actualmente detenida, reclamaron a la entonces PGR el aseguramiento y despojo de una finca ubicada en Guadalajara, Jalisco, esto tras la detención de un integrante de familia. En 2015, un Tribunal Colegiado en Materia Penal ordenó devolver el inmueble, sin embargo, quienes reclamaron la finca interpusieron un recurso alegando que debían ser indemnizados por responsabilidad patrimonial del Estado, además de que la entonces PGR cometió irregularidades en el proceso. En enero de 2022 el TFJA resolvió que la indemnización no procedía.
 
Sin embargo, sobre la sentencia dictada por este Tribunal, se interpuso un amparo por aparentes irregularidades en el proceso llevado por la entonces PGR, por lo que al TFJA se le ordenó hacer un análisis y estudio del tema, porque hubo agravios que no se revisaron.
 
En cumplimiento al D.A 395/2022, se hizo una exhaustiva revisión y se determinó que la indemnización no procede (Expediente 1891/20-07-01-4/572/21-PL-09-04).
 
Durante la sesión pública de este miércoles, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, también aprobó, por unanimidad de 9 votos, una contradicción de sentencia en la cual se determinó que este TFJA no tiene competencia material para conocer de los juicios donde se impugnen resoluciones mediante las cuales la Comisión Federal de Electricidad haya determinado rescindir un contrato de servicios (1549/22-07-02-4/y otros 2/1249/22-PL-06-01).
 
Asimismo, se trató un proyecto de juicio contencioso administrativo en el cual, a propuesta del magistrado Alfredo Salgado Loyo, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprobó, por unanimidad de 9 votos, ordenar al encargado de los trabajos de la dependencia coordinadora del fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con entidades federativas de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, dar una nueva respuesta en relación con el pago de intereses del Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 2106, toda vez que la primera réplica no fue clara y congruente, además de que se omitió considerar la condición de vulnerabilidad de los demandantes atendiendo a su edad, toda vez que se trata del fondo de ahorro relacionado con el Programa Bracero entre los años de 1942 y 1964.
 
Los demandantes piden información clara relacionada con el fondo correspondiente: monto, inversiones, plazos de vencimiento y cuantificación que les corresponde, motivo por el cual la nulidad fue para efecto (Expediente 2519/18-15-01-2/37/23-PL-09-04).
 
 

 

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