Principales funciones

 

I. Revisar los proyectos de bases de licitación o de invitación a cuando menos tres personas, así como sus anexos, que elaboren las áreas responsables de conducir los procedimientos de adjudicación;
 

II. Establecer los requisitos documentales jurídicos, administrativos, contables y técnicos que deban satisfacer los interesados en participar en los procedimientos de contratación;
 

III. Verificar que el contenido y especificaciones de las bases cumplan con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y demás normatividad aplicable;
 

IV. Verificar que los anexos de los proyectos de bases sean congruentes con éstas y que en ellos se contengan las especificaciones de los bienes y servicios a adquirir, respaldados por la opinión del área técnica requirente;
 

V. Determinar, en su caso, las muestras o catálogo de bienes, estudios, proyectos, normas, especificaciones de construcción y programas de ejecución que deban entregar los participantes en los procedimientos concursales, así como lugar y fecha para ello;
 

VI. Verificar que las diversas fechas que se celebren los actos de los concursos sean congruentes con las previsiones de términos y plazos establecidos en las leyes y disposiciones normativas aplicables;
 

VII. Determinar la pertinencia de que los participantes visiten las instalaciones del Tribunal en las que, en su caso, se adquieran los bienes o se presten los servicios, así como de que los servidores públicos del Tribunal efectúen visitas de verificación a las instalaciones de las personas físicas o morales que participen en los concursos;
 

VIII. Determinar sobre la procedencia de que se otorguen o no anticipos a los ganadores de los concursos y que de proceder, se cumpla previamente con los formalismos que señala la normatividad en la materia;
 

IX. Verificar, en su caso, los proyectos de bases y sus anexos cumplan con lo que haya sido autorizado por el Comité respectivo;
 

X. Determinar el precio de venta de bases;
 

XI. Aprobar los textos definitivos de las bases y sus anexos, con el propósito de que se pongan a disposición de los interesados conforme a lo establece la normatividad en la materia;
 

XII. Difundir en las áreas usuarias los modelos y/o esquemas de bases para los eventos de licitación o de invitación a cuando menos tres personas, en función de las necesidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar, estableciendo mecanismos y/o diseñando procedimientos que coadyuven en los trabajos de elaboración de las bases;
 

XIII. Analizar trimestralmente el resultado de las observaciones que se hicieron en las juntas de aclaraciones respecto de las bases aprobadas, con la finalidad de evaluar y considerar los aspectos que resulten procedentes en la elaboración de las nuevas bases, y
 

XIV. Como órgano coadyuvante del Comité de Adquisiciones, informar en forma trimestral a dicho Comité respecto de las bases que durante ese periodo haya dictaminado y aprobado, a efecto de que el comité cuente con la garantía de que los procesos licitatorios, a través de las bases de licitación o de invitación se hayan apegado a la normatividad.

icono accesibilidad
Menú Accesibilidad