SALA SUPERIOR  - SEGUNDA SECCIÓN.
 

NOTA INFORMATIVA NÚMERO 66.
 

ASUNTO: SE PROGRAMA CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.

 

Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2022
“2022, año de Ricardo Flores Magón”

 

MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA
SUPERIOR Y PÚBLICO EN GENERAL.
P R E S E N T E.

 


SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA.

 

Se les comunica que en la sesión pública que celebrará la Segunda Sección de la Sala Superior el día jueves 1° de diciembre de 2022, que se efectuará a las 12:00 horas, en el salón de sesiones de la Sala Superior, ubicado en el piso 16, del edificio de Insurgentes Sur, No. 881, Colonia Nápoles, y se transmitirá a distancia al público en general, utilizando herramientas tecnológicas, será puesto a su consideración lo siguiente:

 

A)    CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA


Cumplimiento de Ejecutoria en el Recurso de Revisión Fiscal R.F. 274/2020, relativo al Juicio Contencioso Administrativo 6480/18-07-02-1/1145/19-S2-07-04, promovido por Lepromer, S.C., proveniente de la Segunda Sala Regional de Occidente. Autoridades demandadas: Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco y Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León “3” de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. Ponente: Magistrada Doctora Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretaria: Licenciada Edith Zayas Coleote.


B)    ACLARACIÓN DE SENTENCIA PROGRAMADA EN LA NOTA INFORMATIVA NÚMERO 65. 

 

C)    LOS ASUNTOS PROGRAMADOS EN EL ORDEN DEL DÍA 44/2022.

 

D)    PRECEDENTE PROGRAMADO EN LA NOTA INFORMATIVA NÚMERO 65.

 

 

ATENTAMENTE

 


LICENCIADO ALDO GÓMEZ GARDUÑO.
SECRETARIO ADJUNTO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SECCIÓN
DE LA SALA SUPERIOR.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48, fracciones I y VIII, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
relación con el Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, así como en el artículo 57, fracciones I y VIII,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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